Prenotariado visigótico

Autores

  • Rafael Gibert

DOI:

https://doi.org/10.34096/che.n63-64.15640

Palavras-chave:

Código de Eurico, Ley de Recesvinto III, Lex Visigothorum, Donaciones, Juicios

Resumo

Los germanos adoptaron del derecho romano la forma escrita de los negocios jurídicos pero imprimiendole distintos caracteres que determinan la variedad del régimen documental en la Edad Media. El Código de Eurico es el monumento de la continuidad romana y más tarde la Lex Visigothorum. Se menciona la ley de Chindasvinto, redactada a partir de la Lex Visigothorum y otras leyes como la Ley de Recesvinto III. Se analiza el juicio, la prueba, la donación nupcial y la traditio y escritura vinculadas en particular a las donaciones. Se pone el énfasis en la mención a los notarios públicos, única referencia visigótica de ellos (resumen elaborado por la Prof. Andrea L. Arismendi y por la Lic. Andrea M. Bau).

Downloads

Os dados de download ainda não estão disponíveis.

Referências

-

Publicado

1980-12-31

Edição

Seção

Artículos

Como Citar

Prenotariado visigótico. (1980). Cuadernos De Historia De España, 63-64, 12-43. https://doi.org/10.34096/che.n63-64.15640